Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El requisito previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de inconformidad, relativo a que en todos los casos y en todas las materias, deberá interponerse por escrito, queda colmado cuando el interno de un centro penitenciario, al notificarse de la resolución correspondiente, manifiesta de su puño y letra, ante el actuario, su desacuerdo con ésta, aun cuando esta discrepancia no la complemente con una promoción posterior, pues no estimarlo así, implicaría negar el acceso a la jurisdicción a quien está en desventaja por su propia condición de interno, en tanto que la expresión puesta de puño y letra del sentir del quejoso, apreciada en la diligencia referida, atendiendo a la naturaleza de la situación que vive en reclusión, es suficiente para considerar que está presentando los agravios respectivos, por más deficientes que éstos pudieran ser, en tanto que opera en su favor la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley de la materia; de ahí que no pueda considerarse quebrantado el principio de legalidad, y sí colmado el requisito establecido en el mencionado artículo para la procedencia del medio de impugnación aludido.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008399
Clave: VII.4o.P.T.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2844
Inconformidad 11/2014. 26 de junio de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Sebastián Martínez García. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 6/2015 (10a.). RECONOCIMIENTO O IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS.
Siguiente
Art. IUS 809399. HOMICIDIO, TENTATIVA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo