Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 69 del Código Penal del Estado de México, se encuentra en el capítulo VI denominado "Casos de reincidencia y habitualidad", y establece que estas dos figuras serán tomadas en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé; además, dispone que no se otorgarán beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de los delitos de extorsión, robo con violencia, secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o agraven, violación y robo que cause la muerte. Asimismo, de la exposición de motivos de 11 de julio de 2013, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 20 de agosto del mismo año, se advierte que la intención del legislador fue impedir que se aplicaran aquellas figuras, no sólo a los reincidentes y habituales, sino a todo aquel que cometa o trate de ejecutar (tentativa), entre otros, el delito de robo con violencia, con independencia de que se trate de aquellas calidades. Por ende, cuando se dicta una sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado por este ilícito, únicamente debe reducirse la pena mínima prevista en un tercio, de acuerdo con el artículo 389 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, sin que proceda la concesión de beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión, aun cuando el sentenciado no sea habitual o reincidente, toda vez que la norma sustantiva penal no permite su otorgamiento tratándose de ese delito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008448
Clave: II.1o.P. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2367
Amparo directo 17/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Coraluz Saldaña Sixto.Amparo directo 23/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Fernando Issac Ibarra Gómez.Amparo directo 5/2014. 23 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Jacinto Banda Martínez.Amparo directo 87/2014. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Selene Tinajero Bueno.Amparo directo 147/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Fernando Issac Ibarra Gómez.Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 141/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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