PENALES

Artículo IUS 809437. PARTE CIVIL EN LOS PROCESOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTE CIVIL EN LOS PROCESOS.

El hecho de que no conste en autos, que el querellante haya promovido el incidente de responsabilidad civil, no implica que no tenga el carácter de parte civil, si en los mismos autos obra su manifestación, por escrito, en la que manifiesta que, sin renunciar a su carácter de acusador, se constituye como tal parte, y el juzgado lo admitió así para todos los efectos legales, y esa determinación por no haber sido recurrida, causó estado, y fue considerado con tal carácter, durante todo el proceso.

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Registro digital (IUS): 809437

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2620

Precedentes

Amparo penal en revisión 285/33. Garza de Alvarez María Trinidad. 15 de agosto de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809437 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809437 de la J. Penales SCJN?

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