Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 109/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1059, de rubro: "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI BIEN NO TIENE LOS ALCANCES DE UNA ORDEN DE DETENCIÓN, AFECTA TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEAMBULATORIA DE LA PERSONA.", sostuvo, esencialmente, que si bien dicha orden no tiene como propósito lograr la detención del indiciado, dados sus efectos restrictivos del espacio al cual habrá de sujetársele, con ello se afecta su libertad deambulatoria y, por tanto, limita temporalmente su derecho a la libertad. En ese sentido, si de dicha orden se advierte que entre el momento en que la policía localizó al indiciado y aquel en el que lo puso a disposición del agente del Ministerio Público, transcurrió un tiempo mayor al razonablemente necesario, esa retención prolongada hace presumir que fue coaccionado para confesar los hechos imputados. Es así, porque como sucede con la detención prolongada, dicha demora prueba la presión psicológica de la que es presa una persona detenida por un largo tiempo, pues de esa manera es quebrantada la expresión espontánea de su voluntad y tiende a declarar a capricho de la autoridad que la tiene a su merced; por tanto, a la declaración rendida bajo ese estado de presión, debe restársele valor probatorio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008468
Clave: V.2o.P.A.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2811
Amparo directo 194/2014. 6 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.10 P (10a.). ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 60/2006).
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