Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la fracción V del artículo 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal, del Estado de Michoacán, la estimación de la verosimilitud de la confesión del acusado, queda al arbitrio del juzgador.
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Registro digital (IUS): 809482
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1903
Amparo penal directo 1018/32. Chávez José. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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