PENALES

Artículo IUS 809482. CONFESION DEL ACUSADO, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Conforme a la fracción V del artículo 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal, del Estado de Michoacán, la estimación de la verosimilitud de la confesión del acusado, queda al arbitrio del juzgador.

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Registro digital (IUS): 809482

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1903

Precedentes

Amparo penal directo 1018/32. Chávez José. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809482 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809482 de la J. Penales SCJN?

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