Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El último párrafo del artículo 102 del Código Penal para el Estado de Morelos, al establecer que durante la segunda mitad del plazo establecido para que opere la prescripción, ésta sólo se interrumpirá por la detención del inculpado, es inconvencional y debe inaplicarse, por ser contrario a los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que dicha porción normativa obstaculiza la sanción de los responsables de los delitos y dificulta el acceso de la víctima u ofendido a los tribunales, y a las garantías judiciales y de protección judicial, pues la eventual declaratoria de prescripción bajo los parámetros mencionados, implica la absolución del inculpado y, en consecuencia, un menoscabo al derecho humano de la víctima; máxime cuando es consecuencia de la inactividad del Ministerio Público, como órgano de procuración de justicia, por lo que la víctima u ofendido no es responsable de velar por la celeridad de la actuación en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades; más aún, cuando el interés e intención de aquélla se satisfizo con la noticia que se dio del delito a través de la denuncia o querella dentro del término establecido en la ley; no considerarlo así, sería aceptar que es jurídico y válido que se declare la prescripción de un derecho mientras se está ejerciendo. Sin que lo anterior implique que la prescripción, en casos de delitos no graves, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, sea inconvencional y deba desaplicarse, sino que la inaplicación en el caso, deriva de los términos establecidos en la propia norma analizada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008574
Clave: XVIII.3o.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2815
Amparo en revisión 173/2014. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Silvia Guadalupe Walkup Mentado.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 476/2019, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2021 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA REGLA RELATIVA A QUE OPERE EN LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO Y QUE SÓLO SE INTERRUMPA CON LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA Y DE MORELOS).”Por ejecutoria del 26 de mayo de 2021, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 246/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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