PENALES

Artículo IUS 809618. RETROACTIVIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

RETROACTIVIDAD.

Es bien sabido que tratándose de materia de procedimientos, por estar estos constituidos por actos sucesivos, es decir, por no ser actos que se desarrollen en un solo momento, se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo, y por esto, las leyes de procedimiento no pueden producir efectos retroactivos. El artículo 4o., transitorio, del Código de Organización y Competencia y de Procedimientos en materia Penal para el Distrito y Territorios Federales, dice: "todas las causas y recursos que en cualquiera instancia, estén pendientes al comenzar a regir este código, se sujetarán a sus disposiciones."

---

Registro digital (IUS): 809618

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 895

Precedentes

Amparo penal directo 3020/30. López Ramírez Agustín y coagraviado. 12 de febrero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809618 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809618 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 809618 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 809618 PENALES desde tu celular