PENALES

Artículo XI.P.3 P (10a.). INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL PROMOVIDO POR UN INCULPADO PRIVADO DE SU LIBERTAD. LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE CONFIRMA SU IMPROCEDENCIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL PROMOVIDO POR UN INCULPADO PRIVADO DE SU LIBERTAD. LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE CONFIRMA SU IMPROCEDENCIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro del juicio, cuando tengan sobre las personas o cosas, una ejecución de imposible reparación, entendiéndose por ellos, los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por su parte, la separación de autos en el procedimiento penal tiene como fin inmediato que el proceso instruido contra varios inculpados, se concluya respecto de alguno o algunos de ellos y se dicte la sentencia que a ellos corresponda, sin perjuicio de continuar la secuela procedimental en contra de los diversos sujetos activos. Ahora bien, la resolución que confirma la de primera instancia que desestima el incidente de separación de autos, genera para el quejoso afectación a sus derechos sustantivos, tutelados en el artículo 20 constitucional, pues la consecuencia es que deba esperar a que el juicio se sustancie por todos los inculpados y culmine con una única sentencia; por lo que, aun cuando dicho fallo resultara favorable al quejoso, el agravio que pudo haber resentido por desestimarse incorrectamente su incidencia, no desaparecería, porque el tiempo que permaneció recluido en espera de la absolución, no se le puede resarcir materialmente, lo que demuestra que esa afectación trasciende en su libertad personal, por la huella imborrable que quedaría en su esfera jurídica. Además de que también se refleja en el derecho fundamental contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, que garantiza a los justiciables que los procesos judiciales se resuelvan dentro de los términos previstos en la ley; y, de forma paralela, en el derecho humano consagrado en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al cual, toda persona sujeta a proceso debe ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Por tanto, la resolución de la alzada que confirma la improcedencia del incidente de separación de autos en el procedimiento penal, promovido por un inculpado privado de su libertad, constituye un acto de imposible reparación reclamable en el juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008614

Clave: XI.P.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2372

Precedentes

Queja 55/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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