Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en el momento de dictarse la orden de aprehensión, ésta llenaba las exigencias del artículo 16 constitucional, y posteriormente desaparece uno de los requisitos exigidos por la ley, para que el delito imputado sea punible, es procedente conceder el amparo en contra de la repetida orden de aprehensión.
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Registro digital (IUS): 809680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 694
Amparo penal en revisión 4309/29. Sánchez Martín Sebastiana. 5 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P.3 P (10a.). INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL PROMOVIDO POR UN INCULPADO PRIVADO DE SU LIBERTAD. LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE CONFIRMA SU IMPROCEDENCIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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