PENALES

Artículo II.1o.16 P (10a.). LESIONES CULPOSAS CAUSADAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ADICIONADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2010, ES INAPLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO, SI DURANTE LA INDAGATORIA SE EMITIÓ UN PRIMER DICTAMEN QUE LAS CLASIFICÓ COMO AQUELLAS QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE 15 DÍAS Y, POSTERIORMENTE, EN LA INSTRUCCIÓN, SE CLASIFICARON DEFINITIVAMENTE COMO AQUELLAS QUE PAR

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LESIONES CULPOSAS CAUSADAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ADICIONADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2010, ES INAPLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO, SI DURANTE LA INDAGATORIA SE EMITIÓ UN PRIMER DICTAMEN QUE LAS CLASIFICÓ COMO AQUELLAS QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE 15 DÍAS Y, POSTERIORMENTE, EN LA INSTRUCCIÓN, SE CLASIFICARON DEFINITIVAMENTE COMO AQUELLAS QUE PARA SANAR REQUIEREN MÁS TIEMPO.

El 1o. de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto Número 232 a través del cual, entre otros, se adicionó el párrafo tercero al artículo 237 del Código Penal de esa entidad, que establece que el Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos; sin embargo, esa adición es inaplicable retroactivamente en beneficio de un sentenciado, si durante la averiguación previa se emitió un primer dictamen en el que las lesiones sufridas se clasificaron como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días y, posteriormente, durante la instrucción, se emite su clasificación definitiva, ubicándolas como aquellas que para sanar requieren más tiempo. Lo anterior es así, toda vez que la representación social, en la mayoría de los casos, en averiguación previa no cuenta con los medios de convicción necesarios para estimar que la conducta que pretende atribuir al inculpado satisface los extremos del artículo 237, párrafo tercero, del mencionado código, a efecto de abstenerse de ejercer acción penal y remitir el asunto a la instancia conciliadora, pues únicamente cuenta con una clasificación provisional de las lesiones de la víctima y desconoce si éstas, en ese momento, pueden o no tener complicaciones con posterioridad; por ende, es evidente que requieren de una clasificación definitiva para determinar el tiempo que tardarían en sanar, a efecto de determinar qué hipótesis normativa del citado artículo se satisface.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2008618

Clave: II.1o.16 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2405

Precedentes

Amparo directo 528/2014. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Germán Velázquez Carrasco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.16 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.16 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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