PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.14 P (10a.). RENUNCIA AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO SE CONTRAPONE A LOS DERECHOS HUMANOS DE DEFENSA ADECUADA, ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

RENUNCIA AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO SE CONTRAPONE A LOS DERECHOS HUMANOS DE DEFENSA ADECUADA, ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

El Constituyente Estatal dispuso en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales, que las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir su abreviación, mediante manifestación expresa; asimismo, que tratándose de un plazo común, deben expresar su voluntad todas aquellas a las que rige. Ahora bien, esta facultad no se contrapone con los derechos humanos previstos en los artículos 17, 20, apartado B, fracción VIII y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en relación con la tutela judicial efectiva, la renuncia al plazo es un acto potestativo y posee la presunción de constitucionalidad, pues se traduce en una decisión susceptible de preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos; además, tampoco quebranta el derecho de defensa, ya que éste se resguarda cuando el tribunal de juicio oral constata que las partes entendieron las consecuencias que se producen; aunado a ello, es conforme con el derecho a un recurso judicial efectivo, debido a que se trata de una acción prevista en la ley, que posibilita la restitución de la libertad, como consecuencia de la firmeza de la resolución y acceso al beneficio aludido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008629

Clave: XVII.1o.P.A.14 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2463

Precedentes

Amparo directo 199/2014. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.14 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.14 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.1o.P.A.14 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.1o.P.A.14 P (10a.) PENALES desde tu celular