Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Constituyente Estatal dispuso en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales, que las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir su abreviación, mediante manifestación expresa; asimismo, que tratándose de un plazo común, deben expresar su voluntad todas aquellas a las que rige. Ahora bien, esta facultad no se contrapone con los derechos humanos previstos en los artículos 17, 20, apartado B, fracción VIII y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en relación con la tutela judicial efectiva, la renuncia al plazo es un acto potestativo y posee la presunción de constitucionalidad, pues se traduce en una decisión susceptible de preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos; además, tampoco quebranta el derecho de defensa, ya que éste se resguarda cuando el tribunal de juicio oral constata que las partes entendieron las consecuencias que se producen; aunado a ello, es conforme con el derecho a un recurso judicial efectivo, debido a que se trata de una acción prevista en la ley, que posibilita la restitución de la libertad, como consecuencia de la firmeza de la resolución y acceso al beneficio aludido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008629
Clave: XVII.1o.P.A.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2463
Amparo directo 199/2014. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.16 P (10a.). LESIONES CULPOSAS CAUSADAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ADICIONADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2010, ES INAPLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO, SI DURANTE LA INDAGATORIA SE EMITIÓ UN PRIMER DICTAMEN QUE LAS CLASIFICÓ COMO AQUELLAS QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE 15 DÍAS Y, POSTERIORMENTE, EN LA INSTRUCCIÓN, SE CLASIFICARON DEFINITIVAMENTE COMO AQUELLAS QUE PAR
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Art. XVII.9 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. OPERA EN SU EXPRESIÓN MÁS AMPLIA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN FAVOR DE UN MENOR MIGRANTE NO ACOMPAÑADO, VÍCTIMA DEL DELITO DE TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS.
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