PENALES

Artículo XVII.9 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. OPERA EN SU EXPRESIÓN MÁS AMPLIA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN FAVOR DE UN MENOR MIGRANTE NO ACOMPAÑADO, VÍCTIMA DEL DELITO DE TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. OPERA EN SU EXPRESIÓN MÁS AMPLIA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN FAVOR DE UN MENOR MIGRANTE NO ACOMPAÑADO, VÍCTIMA DEL DELITO DE TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS.

Conforme a los artículos 3, fracción XVIII y 52, fracción V, inciso a), párrafo segundo, de la Ley de Migración, se cataloga como niño migrante no acompañado a todo migrante nacional o extranjero menor de edad que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal; además, se considerará víctima u ofendido a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y aquélla. Luego, si bien el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, sólo contempla la suplencia de la queja deficiente en favor del ofendido o la víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente, lo cierto es que en el recurso de revisión debe operar, en su expresión más amplia, a través del Ministerio Público de la Federación, en favor de un menor migrante no acompañado, víctima del delito de tráfico de indocumentados, por ser dicha representación social quien asume la defensa de sus intereses; ello a fin de equilibrar el derecho de acceso a la justicia, pues la sociedad y el Estado tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores, ya que, por un lado, se trata de la víctima del delito de tráfico de indocumentados, previsto y sancionado por el artículo 159, fracción I, de la citada Ley de Migración y, por otro, dada su calidad de menor de edad; de ahí que deba ser representado por el fiscal de la Federación, sin demérito de la suplencia de la queja que también existe a favor del quejoso.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008630

Clave: XVII.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2510

Precedentes

Amparo en revisión 521/2014. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Salvador A. Nassri Valverde.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa aislada 1a. CXIII/2008, de rubro: "MENORES DE EDAD E INCAPACES. CUANDO EN CUALQUIER CLASE DE JUICIO DE AMPARO, Y PARTICULARMENTE EN MATERIA PENAL, PUEDA AFECTARSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SU ESFERA JURÍDICA, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TIENEN EL DEBER INELUDIBLE DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN TODA SU AMPLITUD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 236.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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