Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El desistimiento del acusador, sólo produce efectos legales, en cuanto a sus derechos civiles, pero de ningún modo por lo que toca a la acción penal, cuyo ejercicio corresponde al Ministerio Público, y éste, para formular conclusiones acusatorias, por el expresado delito, no es preciso que indique el contrato no traslativo de dominio, por virtud del cual el acusado se apoderó del dinero u objetos, materia del abuso de confianza.
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Registro digital (IUS): 809726
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 234
Amparo penal directo 4161/26. Salazar Hipólito. 15 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, por lo que respecta a la negativa del amparo y unanimidad de cuatro votos, en cuanto al sobreseimiento. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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