Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando las diversas distracciones de fondos obedecen a una misma inclinación viciosa, no existen tantos delitos de peculado como sustracciones de dinero, sino que deben estimarse como un sólo delito, por la cantidad faltante en total, pues para declarar la naturaleza del delito continuo, no debe atenderse únicamente al elemento objetivo o material, sino también a la intención del agente.
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Registro digital (IUS): 809727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 244
Amparo penal directo 1615/29. Isunza Federico. 15 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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