Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede tenerse por circunstanciada, si es necesario depurarla mediante la práctica de otras diligencias, porque el delincuente haya faltado a la verdad.
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Registro digital (IUS): 809728
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 307
Amparo penal directo 2919/27. Navarro Alfredo. 17 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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