Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para dictar este auto, son indispensables requisitos de fondo y forma que la Constitución señala; por lo que toca a los primeros, es la causa misma la que debe satisfacerlos, y si faltan, esto basta para la concesión absoluta del amparo; pero si los omitidos son los de forma, la protección debe otorgarse para el efecto de que se suplan las deficiencias relativas.
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Registro digital (IUS): 809732
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 794
Amparo penal en revisión 2568/29. Navarrete Germán. 12 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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