Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto prevé que comete dicho delito quien con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, por lo que será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual, o inminente. Sin embargo, para demostrar el elemento subjetivo "lucro", ya sea que se obtenga directa o indirectamente, no es indefectible que obren pruebas directas de las que se obtenga un señalamiento directo y específico en el sentido de que el inculpado fuera a obtenerlo, pues puede inferirse acudiendo a la prueba circunstancial, porque lo que pretendió el Órgano Reformador, solamente como nota novedosa al delito -dado su traslado normativo-, fue que la internación del sujeto pasivo sea con fines de lucro, ya sea de forma directa o indirecta; de ahí que si a la víctima se le proporciona alojamiento y comida, se le provee de traslado y se prueba que el sujeto activo fue detenido con aquélla en un punto geográfico muy cercano a la línea divisoria entre un país y otro, sin que se advierta un gesto meramente altruista, de labores de asistencia o de ayuda humanitaria, ello pone de manifiesto que existió el ánimo de lucro en la conducta desplegada por el inculpado; por lo que el juzgador no puede perder de vista elementos subjetivos que conducen a aquella inferencia, por ejemplo, que el sujeto activo era la persona que iba a internar a la víctima a otro país y que le fue entregada por diversas personas (quienes la movilizaron por territorio nacional y le proveyeron los elementos necesarios para tal fin, como transporte, hospedaje, alimentación y demás cuidados), todo lo cual excluye la posibilidad de acoger como hipótesis que se tratara de una ayuda de beneficencia. Por el contrario, la intención de haberla proveído de esos cuidados, revela el propósito de obtener algo a cambio, al inferirse la inminencia de recibir un beneficio económico o en especie, atenta a la previa inversión que implicaron aquellas atenciones (pago de transportación y hotel) y que la empresa criminal concluiría con el traslado de la víctima a otro país.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008632
Clave: XVII.10 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2545
Amparo en revisión 521/2014. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Salvador A. Nassri Valverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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