Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, con fundamento en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, la representación social, el defensor y el acusado, manifiestan estar de acuerdo con la resolución que emitió el Juez del tribunal de juicio oral y solicitan que se les tenga renunciando al plazo establecido para interponer algún recurso, incluso, la defensa pide que se declare ejecutoriada la sentencia, sosteniendo que asesoró a su representado sobre los alcances y consecuencias de ese acto, quien enterado de ello confirmó la decisión expresando su conformidad, y frente a esta postura, el juzgador constató la voluntad de las partes y aceptó la renuncia expresa al plazo aludido, declarando firme la resolución, es legal que si alguno de ellos (sentenciado) promueve el recurso de casación, el Tribunal Unitario del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, determine que su promoción es inadmisible, toda vez que las partes consintieron los términos en que fue emitida la sentencia y solicitaron que se les tuviera renunciando al plazo establecido para interponer algún recurso; máxime que no se controvirtió la determinación del tribunal de juicio oral que decretó su firmeza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008628
Clave: XVII.1o.P.A.13 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2458
Amparo directo 199/2014. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.P.2 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE JALISCO VULNERA LOS PRINCIPIOS OTORGADOS A FAVOR DE ÉSTOS, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18, PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE ES MAYOR AL PREVISTO PARA EL SISTEMA JUDICIAL PENAL PARA ADULTOS.
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Art. XVII.10 P (10a.). TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE MIGRACIÓN. EL ELEMENTO SUBJETIVO "LUCRO" EN ESTE DELITO, OBTENIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PUEDE INFERIRSE ACUDIENDO A LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL Y NO SÓLO DEMOSTRARSE MEDIANTE PRUEBAS DIRECTAS.
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