PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.13 P (10a.). RECURSO DE CASACIÓN. SI EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO, EL MINISTERIO PÚBLICO, EL ACUSADO Y SU DEFENSOR MANIFIESTAN EXPRESAMENTE SU CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL Y SOLICITAN QUE SE LES TENGA RENUNCIANDO AL PLAZO PARA INTERPONER ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, ES LEGAL QUE SI ALGUNO DE ELLOS PROMUEVE AQUÉL, EL TRIBUNAL UNITARIO DETERMINE QUE SU PROMOCIÓN ES INADMISIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

RECURSO DE CASACIÓN. SI EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO, EL MINISTERIO PÚBLICO, EL ACUSADO Y SU DEFENSOR MANIFIESTAN EXPRESAMENTE SU CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL Y SOLICITAN QUE SE LES TENGA RENUNCIANDO AL PLAZO PARA INTERPONER ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, ES LEGAL QUE SI ALGUNO DE ELLOS PROMUEVE AQUÉL, EL TRIBUNAL UNITARIO DETERMINE QUE SU PROMOCIÓN ES INADMISIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Si en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, con fundamento en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, la representación social, el defensor y el acusado, manifiestan estar de acuerdo con la resolución que emitió el Juez del tribunal de juicio oral y solicitan que se les tenga renunciando al plazo establecido para interponer algún recurso, incluso, la defensa pide que se declare ejecutoriada la sentencia, sosteniendo que asesoró a su representado sobre los alcances y consecuencias de ese acto, quien enterado de ello confirmó la decisión expresando su conformidad, y frente a esta postura, el juzgador constató la voluntad de las partes y aceptó la renuncia expresa al plazo aludido, declarando firme la resolución, es legal que si alguno de ellos (sentenciado) promueve el recurso de casación, el Tribunal Unitario del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, determine que su promoción es inadmisible, toda vez que las partes consintieron los términos en que fue emitida la sentencia y solicitaron que se les tuviera renunciando al plazo establecido para interponer algún recurso; máxime que no se controvirtió la determinación del tribunal de juicio oral que decretó su firmeza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008628

Clave: XVII.1o.P.A.13 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2458

Precedentes

Amparo directo 199/2014. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.13 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.13 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.1o.P.A.13 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.1o.P.A.13 P (10a.) PENALES desde tu celular