PENALES

Artículo I.2o.P.38 P (10a.). DELITO DE "COBRANZA ILEGÍTIMA". EL PRECEPTO QUE LO PREVÉ ES NORMA HETEROAPLICATIVA, POR LO QUE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA HACE NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO DE "COBRANZA ILEGÍTIMA". EL PRECEPTO QUE LO PREVÉ ES NORMA HETEROAPLICATIVA, POR LO QUE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA HACE NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN.

La legislación sustantiva del Distrito Federal define y sanciona esa conducta delictual, cuando con la intención de requerir el pago de una deuda, se utilicen medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento e intimidación; por ende, dada su naturaleza penal, su sola vigencia no causa perjuicio alguno a los gobernados, tornándose necesaria la existencia de un acto posterior de aplicación que produzca el agravio personal y directo que haga factible la procedencia del juicio de amparo en su contra; consecuentemente, cuando el citado precepto se combate como "autoaplicativo", desprendiéndose de las propias manifestaciones del promovente la inexistencia del referido acto de aplicación al momento de la presentación de la demanda, es correcto su desechamiento, ya que la improcedencia del juicio constitucional en las relatadas circunstancias es manifiesta e indudable, siendo irrelevante alegar que las atribuciones de la parte quejosa giran en torno a la cobranza de determinados créditos -entre otros- y la aludida disposición impide a la recurrente continuar sus actividades relacionadas con éstos, pues se itera, las leyes penales únicamente sancionan conductas catalogadas como delictivas, mediante actos concretos de aplicación, sobre lo cual es innecesario realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues es notoria su naturaleza heteroaplicativa.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008731

Clave: I.2o.P.38 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2353

Precedentes

Queja 97/2014. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Daniel Ramírez Peña. Nota: El precepto a que se refiere la presente tesis corresponde al artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.38 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.38 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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