PENALES

Artículo IUS 809827. AUTO DE FORMAL PRISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISION.

La Constitución no previene que deba dictarse indefectiblemente pues, de ser así, tendría que acordarse siempre, aunque no hubiese méritos que lo fundamentaran, previene que cuando se haya dictado, no podrá seguirse el proceso por otro delito que aquel por el cual se pronunció dicho auto, mas no prohibe que el procedimiento penal pueda seguirse, cuando el auto de formal prisión no exista en el proceso.

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Registro digital (IUS): 809827

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 238

Precedentes

Amparo penal en revisión. Fernández González Manuel. 15 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809827 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809827 de la J. Penales SCJN?

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