Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Constitución no previene que deba dictarse indefectiblemente pues, de ser así, tendría que acordarse siempre, aunque no hubiese méritos que lo fundamentaran, previene que cuando se haya dictado, no podrá seguirse el proceso por otro delito que aquel por el cual se pronunció dicho auto, mas no prohibe que el procedimiento penal pueda seguirse, cuando el auto de formal prisión no exista en el proceso.
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Registro digital (IUS): 809827
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 238
Amparo penal en revisión. Fernández González Manuel. 15 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.38 P (10a.). DELITO DE "COBRANZA ILEGÍTIMA". EL PRECEPTO QUE LO PREVÉ ES NORMA HETEROAPLICATIVA, POR LO QUE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA HACE NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN.
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