Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien la ley exige para el delito de rapto, que el apoderamiento de la mujer se haga contra su voluntad y por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, también lo es que la misma ley preceptúa que por el solo hecho de no haber cumplido la raptada dieciséis años, se presume que el raptor empleó la seducción.
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Registro digital (IUS): 809845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 340
Tomo XXVI, página 2676. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2905/28. Martínez Esteban. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Carlos Salcedo.Tomo XXVI, página 340. Amparo penal directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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