PENALES

Artículo VI.2o.P.27 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONCEDERSE CONTRA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PARA EL EFECTO DE QUE EN TANTO SE DECIDE EL FONDO DEL ASUNTO, LLEGADO EL CASO, NO SE EMITA LA DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO O NO DE LA ACCIÓN PENAL, HASTA QUE SE RESUELVA EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONCEDERSE CONTRA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PARA EL EFECTO DE QUE EN TANTO SE DECIDE EL FONDO DEL ASUNTO, LLEGADO EL CASO, NO SE EMITA LA DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO O NO DE LA ACCIÓN PENAL, HASTA QUE SE RESUELVA EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Si bien es cierto que la sola integración de la averiguación previa no conduce invariablemente a que el Ministerio Público ejerza la acción penal, también lo es que aquélla podría causar una afectación en grado predominante en perjuicio del quejoso, pues la actividad que despliega la determinación de ejercer la acción penal en la investigación de los hechos que pudieran constituir un delito, podría resultarle desfavorable. Así, resulta erróneo considerar que no se podía paralizar el procedimiento de averiguación previa, partiendo de la base de que en ésta y dentro del rubro del derecho procesal constitucional pueden infringirse algunos derechos constitucionales, siendo la razón por la que es necesario paralizar una probable violación y, con ello, evitar que quede irreparablemente consumada. De esa manera, atento los artículos 124 y 138 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, este último que regula los casos en que el acto deriva de un procedimiento, la suspensión se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento, esto es, pese a que todo lo actuado dentro de la averiguación previa constituyen actos consumados per se, la continuación de ésta supone una actuación del Ministerio Público que puede desembocar en el ejercicio de la acción penal en perjuicio del quejoso; por ende, los daños y perjuicios serían de difícil reparación; de ahí que deba concederse la suspensión para el efecto de que, en tanto se decide el fondo del asunto, llegado el caso, no se emita la determinación del ejercicio o no de la acción penal, hasta que se resuelva el amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008785

Clave: VI.2o.P.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2526

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 241/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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