Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los citados preceptos legales no transgreden el principio de autonomía prescrito en el artículo 22 constitucional al identificar el hecho ilícito con el cuerpo del delito. El concepto de hecho ilícito a que se refiere la extinción de dominio, en términos normativos, no está disociado del origen eminentemente penal de la conducta delictiva que le da origen; así, la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de Extinción de Dominio remita a lo que, sobre cuerpo del delito, prescribe el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, como conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera, no resulta violatoria del artículo 22 constitucional; por el contrario, asumir que existe una diferencia sustancial entre los conceptos jurídicos de hecho ilícito y cuerpo del delito, sería tanto como desconocer que la acción de extinción de dominio tiene su origen, necesariamente, en la comisión de una conducta considerada como delito por la ley penal, relativa a la delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
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Registro digital (IUS): 2008803
Clave: 1a. CXXVIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I; Pág. 513
Amparo directo 56/2012. 3 de septiembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Rosalía Argumosa López, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Amparo directo 50/2013. 10 de septiembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto aclaratorio, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma, Rosalía Argumosa López, Julio César Ramírez Carreón y Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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