Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las sentencias penales sólo tienen que ocuparse de precisar si existe o no el delito, y de establecer quién o quiénes son los responsables y la pena que les corresponde; y el juzgador no está obligado a dejar a salvo las acciones civiles que el acusado crea tener, pues si éstas existen, pueden ser ejercitadas, aun cuando la sentencia no las deje a salvo.
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Registro digital (IUS): 809934
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 218
Amparo penal directo 493/21. Macías Alejandro. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXVIII/2015 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN II, Y 45, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE IDENTIFICAN HECHO ILÍCITO CON CUERPO DEL DELITO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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