PENALES

Artículo IUS 809937. ROBO SIN VIOLENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO SIN VIOLENCIA.

Como el decreto de 15 de diciembre de 1903, que reformó el artículo 376 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sólo pudo estatuir para los mismos Distrito y Territorios, es evidente que la reforma no comprende los caso en que el robo se comete en otras jurisdicciones, y en que, por tratarse de delitos federales, debe aplicarse el código citado.

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Registro digital (IUS): 809937

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 218

Precedentes

Amparo penal directo 493/21. Macías Alejandro. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809937 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809937 de la J. Penales SCJN?

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