Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La mencionada fracción prevé como circunstancia que agrava el delito de abuso sexual el hecho que sea cometido por el "padrastro" contra su hijastro; expresión semántica de calidad cualitativa del activo que requiere de valoración normativa -jurídica y cultural-. Así, conforme a los métodos sistemático y analítico de los artículos 291 Bis, 291 Ter, 291 Quáter y 293 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige -en tutela judicial efectiva, pro persona e interés superior del menor-, que ese activo no es únicamente el "marido", esto es, aquella persona que ha contraído matrimonio civil con la madre del hijo que fue procreado con una pareja anterior, sino que ese carácter también lo tiene quien ha establecido una relación en "unión libre" (concubinato) con dicha madre, al adecuarse a los fundamentos amplios de la familia, derechos y obligaciones, la cual genera el parentesco por afinidad entre los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Luego, en el caso, "padrastro" no es sólo quien se constituye como esposo de la mujer, sino también aquel que, voluntariamente decidió vivir en "unión libre" y determinarse voluntariamente como padrastro, al establecer una relación de pareja estable con la madre de la víctima.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008819
Clave: I.9o.P.75 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1655
Amparo directo 347/2014. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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