Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la exposición de motivos de la reforma del artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece el delito de violencia familiar, de dieciocho de marzo de dos mil once, se advierte que aquélla recoge los compromisos asumidos por el Estado Mexicano al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como "Convención de Belém do Pará". Por ello, al elemento normativo de este ilícito, relacionado con la referencia espacial, consistente en que la conducta se despliegue "dentro o fuera del domicilio o lugar que habite", debe dársele una interpretación extensiva en el sentido de que se lleve a cabo dentro o fuera del domicilio de la víctima, pues lo que la reforma mencionada pretendió fue ampliar el margen espacial donde se comete el delito, toda vez que la violencia puede cometerse en la casa o en el lugar donde se habite, como fuera del domicilio; lo anterior, con el objeto de que, en el caso, no queden impunes violaciones graves contra las mujeres.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008872
Clave: I.9o.P.79 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1867
Amparo directo 457/2014. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.13 P (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI UN JUEZ DE GARANTÍA, EN AUXILIO DEL QUE SIGUE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN, DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y EL QUEJOSO SEÑALA A AMBOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, PROCEDE DECRETAR AQUÉL POR LO QUE HACE A QUIEN ACTUÓ EN AUXILIO, SIN NECESIDAD DE OTORGARLE LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN TANTO QUE DICHO SOBRESEIMIENTO NO LE CAUSA PERJUICIO.
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