Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un Juez de garantía, en virtud de un exhorto y por haberse ejecutado una orden de aprehensión dentro de su jurisdicción, en auxilio del que sigue la causa penal de origen, dictó el auto de vinculación a proceso, y el quejoso, al promover el juicio de amparo indirecto, señala a ambos juzgadores como autoridades responsables, procede decretar el sobreseimiento en el juicio por lo que hace al Juez de garantía que actuó en auxilio, atento a que no le resulta el carácter de autoridad responsable, pues sería este último (Juez de garantía ante quien se sigue la causa), el único que estaría en condiciones de cumplir las determinaciones que eventualmente llegaran a dictarse en el juicio de amparo, siendo innecesario otorgar al quejoso la vista a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, habida cuenta que dicho sobreseimiento no le causa perjuicio, porque no recae en el acto de autoridad que reclamó, lo que garantiza el respeto irrestricto a su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008866
Clave: XVII.2o.P.A.13 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1843
Amparo en revisión 393/2014. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810001. AUTO DE FORMAL PRISION.
Siguiente
Art. I.9o.P.79 P (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. AL ELEMENTO NORMATIVO DE ESTE DELITO, RELACIONADO CON LA REFERENCIA ESPACIAL, CONSISTENTE EN QUE LA CONDUCTA SE DESPLIEGUE "DENTRO O FUERA DEL DOMICILIO O LUGAR QUE HABITE" DEBE DÁRSELE UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo