PENALES

Artículo IUS 810001. AUTO DE FORMAL PRISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISION.

Por ningún motivo puede dejar de dictarse en un proceso, el auto de formal prisión, salvo en los casos en que el delito no merezca pena corporal; porque aquel auto constituye la base de las conclusiones acusatorias, o, en otros términos, sin él no hay juicio que resolver, y por lo mismo es anticonstitucional la ley que ordene que no se decretará dicho auto, cuando antes de cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución, o bajo protesta.

---

Registro digital (IUS): 810001

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1299

Precedentes

Amparo penal en revisión 2840/24. Zertuche Benjamín. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810001 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810001 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810001 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810001 PENALES desde tu celular