Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por ningún motivo puede dejar de dictarse en un proceso, el auto de formal prisión, salvo en los casos en que el delito no merezca pena corporal; porque aquel auto constituye la base de las conclusiones acusatorias, o, en otros términos, sin él no hay juicio que resolver, y por lo mismo es anticonstitucional la ley que ordene que no se decretará dicho auto, cuando antes de cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución, o bajo protesta.
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Registro digital (IUS): 810001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1299
Amparo penal en revisión 2840/24. Zertuche Benjamín. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 810000. MINISTERIO PUBLICO.
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Art. XVII.2o.P.A.13 P (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI UN JUEZ DE GARANTÍA, EN AUXILIO DEL QUE SIGUE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN, DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y EL QUEJOSO SEÑALA A AMBOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, PROCEDE DECRETAR AQUÉL POR LO QUE HACE A QUIEN ACTUÓ EN AUXILIO, SIN NECESIDAD DE OTORGARLE LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN TANTO QUE DICHO SOBRESEIMIENTO NO LE CAUSA PERJUICIO.
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