Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Ministerio Público, como representante de la sociedad ante los tribunales, es sólo una parte que tiene la misma de velar por los intereses sociales, haciendo que se apliquen las leyes; y por tanto, en esos casos no tiene función de autoridad; pero los tribunales deben regirse siempre en sus actos, por lo que determinen la Constitución de la República y los códigos y demás leyes de carácter general, y si desatendiendo las disposiciones del artículo 14 constitucional, y basándose en una ley orgánica del Ministerio Público, privan a alguien de sus derechos, sin que antes haya sido oído y vencido en juicio, con ello violan las garantías consignadas en el citado artículo 14.
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Registro digital (IUS): 810000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1552
Amparo civil en revisión 4493/27. López Revuelta Juan, Sucesión de. 15 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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