Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que en los juicios de ese orden queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Ahora bien, el artículo 250 bis 1, fracción I, del Código Penal Federal que prevé el ilícito de posesión de uniformes de cualquier institución de seguridad pública falsificados, no vulnera dicho derecho fundamental, pues de su lectura se advierte en qué consiste la conducta delictiva motivo del hecho imputado y establece la sanción aplicable; asimismo, en su último párrafo, dispone que se entiende por "uniformes" aquellos que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, los señalados en las disposiciones aplicables para éstas; además, refiere que sólo se considerarán auténticos los uniformes que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008855
Clave: I.9o.P.78 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1771
Amparo directo 417/2014. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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