Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe esta excluyente de responsabilidad, cuando se prueba que el delincuente repelió una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, y debe recordarse que la palabra inminente equivale a amenaza, por lo que basta que exista la amenaza, y que ésta pueda cumplirse prontamente, para que exista la inminencia que la ley exige como elemento constitutivo de la legítima defensa. La circunstancia de repeler la agresión por medios exagerados, constituirá, si acaso, un exceso en la legítima defensa, pero no la inexistencia de la excluyente.
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Registro digital (IUS): 809994
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1827
Amparo penal directo. Ordóñez José. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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