Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Corte ha sostenido la tesis de que la revisión de oficio, que autoriza la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, es contraria al artículo 21 constitucional, porque el Supremo Tribunal Militar, en su carácter de autoridad judicial, nada puede hacer de manera oficiosa, es decir, sin instancia de parte.
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Registro digital (IUS): 809982
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1150
Amparo penal directo 2480/25. Torres Martín. 11 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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