Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en la demanda de amparo se señalen como actos reclamados las resoluciones que emanan de la ejecución de la pena, como la orden de traslado del sentenciado de un centro de reclusión a otro, para cumplir con la pena de prisión impuesta, se está en presencia de actos dictados dentro del procedimiento, pues dicho mandato es emitido dentro de una de las fases que lo componen, como lo es la ejecución de la sentencia, que se encuentra prevista en la fracción VI del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Penales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008898
Clave: III.2o.P.75 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1657
Amparo en revisión 343/2014. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 21/2015 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO RELATIVA.
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Art. III.2o.P.74 P (10a.). AMPARO DIRECTO. NO ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EL PROMOVIDO POR EL OFENDIDO EN LA CAUSA DE ORIGEN CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, SI EL SENTENCIADO TAMBIÉN HIZO VALER ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN EL CUAL FUE ADMITIDO POR EL TRIBUNAL UNITARIO SEÑALADO POR AQUÉL COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
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