Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El amparo promovido por quien se ostenta como ofendido en el proceso penal, en el que reclama de un Tribunal Unitario la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia, no es competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito si el sentenciado también hizo valer ese medio ordinario, el cual fue admitido por el Tribunal Unitario señalado por la supuesta víctima como autoridad responsable, pues en este caso, dicha inadmisión no constituye una resolución definitiva para efectos de la procedencia del amparo directo, en tanto que el recurso por el que se continuó el trámite (el del inculpado), obstaculiza que la resolución de primer grado se declare cosa juzgada, porque no se da el caso de que la sentencia del juicio natural quede firme por el hecho de la negativa a admitir el recurso, toda vez que aquélla puede ser confirmada, modificada o revocada, al resolverse el recurso de apelación promovido por la parte contraria, que en el caso es el enjuiciado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008902
Clave: III.2o.P.74 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1662
Amparo directo 252/2014. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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