Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En términos del inciso c) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades administrativas, policiales, ministeriales y judiciales deberán facilitar la libre comunicación entre los funcionarios consulares y la persona extranjera detenida, así como las visitas correspondientes, con el objeto de preparar la defensa del extranjero frente a los tribunales. Si hubiera oposición de la persona extranjera detenida a las visitas de los funcionarios consulares, éstas deberán interrumpirse. La trascendencia de esta decisión obliga a las autoridades a dejar constancia que la oposición del contacto, visita y asistencia consular se realiza por el extranjero con la comprensión de las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
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Registro digital (IUS): 2009015
Clave: 1a. CXLII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 433
Amparo directo en revisión 4980/2014. 25 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 35/2015 (10a.). PRUEBA ILÍCITA. TIENE ESE CARÁCTER LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO RENDIDA SIN LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, POR LO QUE SU EXCLUSIÓN VALORATIVA DEBE REALIZARSE CON INDEPENDENCIA DE SU CONTENIDO.
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Art. 1a. CXL/2015 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PARA TENER POR CUMPLIDO EL DEBER DE INFORMAR AL EXTRANJERO LA EXISTENCIA DE SU DERECHO A CONTACTAR A SU REPRESENTACIÓN CONSULAR.
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