Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para concluir que la autoridad dio cumplimiento al deber de notificar al extranjero sobre el derecho que le asiste de contactar a la oficina consular de su país, aquélla deberá explicar al detenido de manera clara y precisa los diferentes derechos y alternativas que tiene por su calidad de extranjero desde el momento de su detención, haciéndole saber que puede contactar a su oficina consular. Asimismo, la aceptación o negativa del contacto consular por parte del extranjero debe ser recabada por el Ministerio Público o por el Juez, según corresponda, y constar de manera fehaciente que la misma fue expresada por el detenido, ya sea con la firma, rúbrica, huella digital del detenido o de su abogado o por cualquier otro medio que permita constatar que el extranjero fue informado de sus derechos y expresó su voluntad de forma consciente y libre. En consecuencia, no basta la mera lectura de los derechos que asisten al extranjero, sino que es necesario que conste y se acredite que el imputado comprendió a cabalidad el alcance de dicho derecho, mediante respuestas y reacciones voluntarias, conscientes e inteligentes, que reflejen el entendimiento pleno por parte del extranjero. Solamente en caso de que se acredite puntualmente ese entendimiento pleno y consciente, se considerará válida la renuncia que haga el extranjero a ejercer el aludido derecho fundamental.
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Registro digital (IUS): 2009016
Clave: 1a. CXL/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 434
Amparo directo en revisión 4980/2014. 25 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXLII/2015 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PARA TENER POR CUMPLIDO EL DEBER DE ASISTENCIA AL EXTRANJERO POR SU REPRESENTACIÓN CONSULAR.
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Art. 1a. CXLI/2015 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PARA TENER POR CUMPLIDO EL DEBER DE NOTIFICAR A LA REPRESENTACIÓN CONSULAR DE LA SITUACIÓN DEL EXTRANJERO.
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