Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del precepto 84, fracción III, incisos a) al d), del Código Penal Federal, se advierte que el tratamiento preliberacional es un beneficio de carácter condicional, el cual puede dejar de concederse cuando el solicitante no cumple con los requisitos necesarios, o se ubica en alguno de los supuestos de excepción para su otorgamiento previstos en la ley. En ese sentido, el artículo 8o., párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que prevé la limitación de otorgar el beneficio del tratamiento preliberacional al sentenciado cuando éste se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el numeral 85 del Código Penal Federal, no implica un incumplimiento o contravención al artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lograr la reinserción social del sentenciado, ya que se trata de una facultad del legislador para establecer, en razón de política criminal, en qué casos y bajo qué condiciones pueden concederse beneficios preliberacionales. Además, dicho precepto constitucional permite que la actuación del legislador, en materia de beneficios, sí tenga un peso y que su otorgamiento no dependa de la autoridad encargada de establecer la duración de la pena, debido a que los condicionamientos se insertan en el marco válido de política criminal que la Constitución Federal delega al legislador y que, en la especie, tienen que ver con desalentar ciertas conductas o, en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
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Registro digital (IUS): 2009089
Clave: 1a. CXLIX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 450
Amparo en revisión 209/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLII/2015 (10a.). NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 8o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA DISTINCIÓN NORMATIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PARA LOS SENTENCIADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
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Art. IUS 810323. LIBERTAD CAUCIONAL.
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