PENALES

Artículo PC.I.P. J/1 P (10a.). EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Del análisis del segundo párrafo de la fracción II del numeral 194 del Código Penal Federal, se concluye que a través de éste, el legislador previó un determinado parámetro de punibilidad aplicable a dicho supuesto, el cual de ningún modo quedó derogado con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, que adicionó un tercer párrafo al ordinal 63 del mencionado código punitivo, pues su contenido es diverso. En efecto, mientras que en el citado párrafo segundo de la fracción II del artículo 194 en comento se establece un marco sancionador que atendiendo al principio de exacta aplicación de la ley excluye la posibilidad de que se acuda a algún precepto que prevea una punibilidad genérica, resulta que derivado de la indicada modificación legislativa, se configuró una limitante para el juzgador que opera únicamente respecto de la pena de prisión que se llegara a imponer en delitos graves cometidos en grado de tentativa, que es aplicable al injusto en mención por encontrarse éste catalogado como grave, de tal modo que en dicho caso la citada restricción de libertad no podrá ser inferior a la mínima que corresponda al injusto consumado (actualmente fijada en diez años), sin que ello le impida ejercer su arbitrio en lo restante.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009215

Clave: PC.I.P. J/1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 1850

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de mayo de 2014. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Luis Pérez de la Fuente, Ricardo Ojeda Bohórquez, Elvia Rosa Díaz de León D'Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.6o.P.102 P, de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 1996.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1324, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 137/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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