PENALES

Artículo IUS 810478. INJURIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INJURIAS.

Las injurias constituyen un delito previsto y castigado por los códigos, delito que es la exclusiva competencia de las autoridades judiciales y no de las administrativas.

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Registro digital (IUS): 810478

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1208

Precedentes

Tomo XX, página 1364. Indice Alfabético. Amparo 2834/24. Morales Francisca. 28 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Elías Monges López y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XX, página 1208. Amparo administrativo en revisión 2980/26. Correa Osorio Alfredo. 21 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810478 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810478 de la J. Penales SCJN?

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