Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de delitos del orden federal, no existen disposiciones previas que llenar, para llevar a cabo la extradición de Estado a Estado, de los individuos responsables de esos delitos, bastando que se llenen los requisitos que para librar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 810431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 873
Tomo XIX, página 1250. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1805/26. Villegas González Isabel. 29 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio y Monges López. Relator: Ricardo B. Castro.Tomo XIX, página 873. Amparo penal en revisión 1413/25. Pliego Díaz Antonio. 8 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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