PENALES

Artículo IUS 810431. EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.

Tratándose de delitos del orden federal, no existen disposiciones previas que llenar, para llevar a cabo la extradición de Estado a Estado, de los individuos responsables de esos delitos, bastando que se llenen los requisitos que para librar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 constitucional.

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Registro digital (IUS): 810431

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 873

Precedentes

Tomo XIX, página 1250. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1805/26. Villegas González Isabel. 29 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio y Monges López. Relator: Ricardo B. Castro.Tomo XIX, página 873. Amparo penal en revisión 1413/25. Pliego Díaz Antonio. 8 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810431 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810431 de la J. Penales SCJN?

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