Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del marco normativo integrado por los artículos 22, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, 182-A, 182-N y 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de los artículos 58, fracción XI, 70, fracción VI, y 103, fracción XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se puede establecer que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), sólo actúa como autoridad ejecutora, con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002, que lo sitúa como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto la administración, destrucción y/o enajenación de los bienes contemplados en la Ley en comento; así, dentro de sus atribuciones, están entre otras las de recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes; más aún, el legislador ordinario estableció la adición de los artículos 182 y 182-A a 182-Q del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de regular en la legislación penal, el procedimiento específico respecto de su abandono, decomiso y aseguramiento; lo que hace evidente que el SAE funge como una autoridad ejecutora de la declaratoria de abandono que decrete las autoridades competentes: Ministerio Público de la Federación (autoridad administrativa) o el juez del proceso penal federal (autoridad judicial); lo que excluye su legitimación para decretar oficiosamente el abandono de bienes en favor del Gobierno Federal, lo anterior se desprende del artículo 5 de dicha ley, al señalar que el SAE administrará los bienes que para tales efectos le entreguen dichas autoridades, en tanto no exista resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial competente que determine el destino de esos bienes. Sin que sea obstáculo a lo anterior que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, establezca que el SAE emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del Gobierno Federal, ya que tal determinación excede las facultades concedidas por el legislador para establecer su intervención en la declaratoria de abandono de bienes en favor del Gobierno Federal, pues no obstante su artículo 1 señala que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes contará con las atribuciones que le confiere la Ley y el Código Federal de Procedimientos Penales, lo cierto es que sin ninguna base en estos ordenamientos, el reglamento otorga competencia a dicha autoridad para emitir la declaratoria de abandono de bienes contrario a lo establecido en la ley que trata de reglamentar.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009218
Clave: PC.I.P. J/5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 1813
Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de agosto de 2014. Unanimidad de nueve votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Ricardo Ojeda Bohórquez, Elvia Rosa Díaz de León D'Hers, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos, Miguel Ángel Aguilar López y Carlos Enrique Rueda Dávila. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes. Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 210/2013, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 265/2012.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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