Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a lo dispuesto por el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en concordancia con los principios de igualdad procesal y de progresividad, se concluye que procede el juicio de amparo indirecto promovido por la víctima u ofendido del delito contra la resolución que confirma la negativa a elevar el monto de la reparación del daño fijado al inculpado para continuar en libertad provisional bajo caución. Lo anterior, al constituir una medida cautelar fijada en el procedimiento, en protección a su derecho sustantivo previsto en la norma constitucional para obtener la reparación del daño, derivada de la acción delictiva cometida en su agravio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009225
Clave: III.2o.P.80 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2106
Queja 14/2015. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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