PENALES

Artículo (IV Región)2o.10 P (10a.). NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A EXCUSARSE PARA CONOCER DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL SER UN ACTO CON EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE PUEDE AFECTAR INMEDIATAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A EXCUSARSE PARA CONOCER DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL SER UN ACTO CON EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE PUEDE AFECTAR INMEDIATAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Contra la negativa del Ministerio Público a excusarse para conocer de una averiguación previa procede el juicio de amparo indirecto, al ser un acto con efectos de imposible reparación que puede afectar de manera inmediata derechos sustantivos. Esto es así, toda vez que en el curso de la indagatoria rige el principio de buena fe ministerial, el cual, de ser quebrantado, podría tener un efecto corruptor en el proceso, situación que haría nugatorio el derecho de defensa del indiciado; es decir, el acto de que se trata, en caso de que resultara inconstitucional, impediría de manera cierta, directa e inmediata el ejercicio actual de dicha prerrogativa constitucional. Además, atendiendo a que las etapas que conforman el procedimiento penal, las cuales tienen independencia procesal no sólo por el cambio de naturaleza de la representación social durante la secuela procedimental, que en la averiguación previa actúa como autoridad y en las restantes como una parte procesal subordinada a las decisiones del órgano jurisdiccional, sino porque superar la etapa de averiguación previa trae aparejadas otras secuelas para las demás partes, sobre todo para el inculpado, quien quedará a disposición de la autoridad judicial y, probablemente, expuesto a una orden de aprehensión; y aunque dichas consecuencias procesales no sean resultado directo de la negativa del Ministerio Público a excusarse para seguir conociendo de la indagatoria, sino del ejercicio de la acción penal, sí pueden considerarse que derivan de una violación al derecho de defensa, pues la eventual contravención al principio de buena fe que debe regir las actuaciones ministeriales, al ponerse en entredicho la imparcialidad de la autoridad indagadora, crearía un efecto corruptor que quedaría irreparablemente consumado, pues si estas situaciones pueden combatirse ante el órgano jurisdiccional, ello ocurriría en otra etapa procesal, cuya independencia está determinada y en la que habrá cambiado la situación jurídica del quejoso. Más aún, si en torno al tema del llamado efecto corruptor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis 1a. CLXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 537, de rubro: "EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ALCANCES.", que dicha figura puede actualizarse en el proceso penal, entre otros supuestos, cuando la autoridad ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal que haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio y que ello impacte en los derechos del acusado, de forma que se afecte totalmente el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2009235

Clave: (IV Región)2o.10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2267

Precedentes

Amparo en revisión 351/2014 (cuaderno auxiliar 656/2014), del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)2o.10 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)2o.10 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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