Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el amparo se pide simultáneamente, contra la sentencia de apelación y contra la que declare ilegalmente interpuesta la casación, no puede sobreseerse respecto de la primera y remitir los autos al Juez de Distrito respectivo, para que conozca del amparo contra la segunda, si se trata de actos que afecten la libertad personal, porque es de jurisprudencia constante que en estos casos, no hay término para pedir el amparo, máxime, que se faltaría al principio general, que establece que un tribunal no debe dilatar ni omitir la resolución de las cuestiones sometidas a su jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 810496
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 984
Amparo penal directo 479/19. Palafox Ricardo. 7 de mayo de 1926. Por mayoría de cinco votos se declaró la competencia de la Suprema Corte y por unanimidad de ocho votos se negó el amparo por cuanto a la sentencia de casación. Ausente: Manuel Padilla. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/3 P (10a.). SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN I, Y 58, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. AMBOS PRECEPTOS LA REGULAN DE FORMA DIFERENTE Y POR ELLO, DEBE PREVALECER LA NORMA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
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