Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando de los hechos se advierta que el sujeto activo actuó contra un grupo de policías, lanzando petardos y "bombas molotov" con los que podía lesionarlos, incluso, privarlos de la vida, para determinar si se está en presencia del delito de homicidio en grado de tentativa es necesario realizar un análisis al iter criminis de esa conducta delictiva, el cual inicia con: la preparación, en la que se atribuirá a quienes fabricaron y llevaron al evento los objetos que pretendían lanzar; la resolución delictiva, que consiste en la intención de cometer el ilícito, ubicándose en el lugar donde se llevaría a cabo su perpetración; la ejecución idónea, consistente en el lanzamiento de esos objetos hacia los servidores públicos, los cuales pueden ocasionar peligro y daños a su integridad, situación que es posible obtener de los diversos dictámenes periciales que obren en la causa; y la falta del resultado delictivo, que por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado, al lesionar a algunos policías.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009263
Clave: I.3o.P.29 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2226
Amparo directo 508/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.30 P (10a.). DOLO EVENTUAL EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. SE ACTUALIZA SI DICHO DELITO SE COMETE CONTRA UN GRUPO DE POLICÍAS A QUIENES EL SUJETO ACTIVO LANZÓ PETARDOS Y "BOMBAS MOLOTOV", CON LOS QUE PUDO LESIONARLOS, INCLUSO, PRIVARLOS DE LA VIDA, PERO SIN LA INTENCIÓN DE PROVOCAR UN DAÑO EN PARTICULAR A ALGUNO DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. III.2o.P.79 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ESTIMA QUE DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS, PORQUE EN AQUÉLLA NO SE INDICÓ EL ARTÍCULO QUE PREVÉ LA SANCIÓN QUE, EN SU CASO, PUDIERA IMPONERSE AL INCULPADO, PREVIAMENTE DEBE ESTUDIAR SI SE ENCUENTRAN O NO DEMOSTRADOS LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE AQUÉL, DE LO CONTRARIO, TRANSGREDE EL ORDEN LÓGICO Y TÉCNICO DEL AMPARO.
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