Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado es la orden de aprehensión y el Juez de Distrito estima que debe concederse la protección constitucional para efectos, porque en aquélla no se señaló el artículo que prevé la sanción que, en su caso, pudiera imponerse al inculpado, por la posible comisión del ilícito que se le imputa, previamente, debe estudiar si se encuentran demostrados los elementos del cuerpo del delito así como la probable responsabilidad de aquél, pues de lo contrario, transgrede el orden lógico y técnico del amparo, relacionado con el estudio de la constitucionalidad del acto de autoridad sujeto a su potestad. Lo anterior, sin soslayar que si el acto reclamado adolece de falta de fundamentación o motivación, que son aspectos que éste debe revestir y que motivan la concesión del amparo para efectos e impiden el examen constitucional; sin embargo, si en el caso se advierte que la omisión de la responsable radicó en la fijación de la pena a imponer, tal determinación, si bien motiva el otorgamiento del amparo para efectos, no impide examinar previamente si existen elementos suficientes que acrediten la corporeidad del delito materia del acto reclamado, así como la probable responsabilidad del quejoso en su comisión, como presupuestos necesarios para determinar la pena a imponer, pues sería incongruente que el juzgador conceda el amparo sólo porque la autoridad responsable omitió especificar cuáles eran las sanciones que, en su caso, podrían imponerse al implicado, debido a la probable responsabilidad que se estimó le resultaba en el delito que igualmente se ponderó acreditado, sin antes analizar si esos aspectos se encuentran demostrados o no.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009265
Clave: III.2o.P.79 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2271
Amparo en revisión 35/2015. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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