Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si durante el trámite de una averiguación previa el inculpado formula ante el órgano ministerial una solicitud para desahogar pruebas, éste está obligado a responder en breve término y de manera congruente a lo peticionado, pues no hacerlo implicaría conceder el amparo por violación a los derechos fundamentales de respuesta a la petición y defensa adecuada, pues le coarta al imputado la posibilidad de conocer la pertinencia de los medios de prueba propuestos con que pretende demostrar su inculpabilidad; por tanto, estamos frente a un acto negativo con efectos positivos y, procede otorgar al quejoso la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que no se determine la averiguación previa, ni se ejerza la acción penal, hasta resolver la petición formulada por el quejoso sin paralizar la integración de la indagatoria, por ser un procedimiento de orden público. Sin que ello implique dar efectos restitutorios a la suspensión, pues de una interpretación amplia de los artículos 1o., 8o. y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público, durante el trámite de la averiguación previa, está obligado a respetar a las partes los derechos fundamentales que ésta les otorga; en consecuencia, ante la violación directa a la Constitución Federal y en ejercicio de la apariencia del buen derecho, debe concederse la medida cautelar para esos efectos (no se ejerza la acción penal hasta dar respuesta), a fin de conservar la materia del amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009273
Clave: I.3o.P.31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2392
Queja 27/2015. 9 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretaria: Alejandra Jarquín Carrasco.Nota:Por ejecutoria del 16 de mayo de 2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 13/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/36 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/36 P (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZARLA, EN CASO DE SER PROCEDENTE, EL ÓRGANO MINISTERIAL NO EJERZA LA ACCIÓN PENAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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