PENALES

Artículo IUS 810562. FIADOR JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIADOR JUDICIAL.

Para que pueda ser relevado de la fianza que otorgó en favor de un reo, es requisito indispensable que presente a éste al juzgado, y no haciéndolo, debe sujetársele a todas las obligaciones que su carácter de fiador le trae consigo.

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Registro digital (IUS): 810562

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 514

Precedentes

Queja en amparo penal. Aviña Juan. 1o. de marzo de 1922. Mayoría de seis votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Benito Flores y Adolfo Arias no estuvieron presentes por las razones que se exponen en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810562 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810562 de la J. Penales SCJN?

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