PENALES

Artículo IUS 810555. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la competencia para conocer de un proceso, queda fijada por la naturaleza del delito y por las circunstancias que concurrieren en su comisión, al tiempo que se ejecuta y que no puede variar por hechos posteriores, que tienen que ser ajenos al acto que motiva el proceso.

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Registro digital (IUS): 810555

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 429

Precedentes

Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Instructor Militar y Primero de lo Criminal de Guadalajara. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810555 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810555 de la J. Penales SCJN?

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